Con más de 40 años de trayectoria, somos una asociación comprometida con la defensa, representación y promoción de los intereses de las pymes y los autónomos de Marbella.
Más de 40 años, como una asociación para la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y el empresario autónomo de Marbella.
Entre las funciones de APYMEM se encuentran la atención a las necesidades de información, asesoramiento, asistencia y perfeccionamiento de las Organizaciones, empresas y empresarios afiliados, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de la pequeña y mediana empresa de nuestra ciudad.
Los planes de formación que se desarrollan desde APYMEM también están diseñados para satisfacer la demanda real de empresarios y trabajadores, adaptándose a las necesidades de cada sector con el fin de lograr la cualificación de los profesionales y mejorar la competitividad de las pymes marbellíes.
DILIGENCIA. – Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Marbella (APYMEM) han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de mayo 2022 en segunda convocatoria para su adaptación a la legislación vigente en sus últimas reformas como se acredita en el libro de Actas de la Asociación
Montserrat Pijoan
Presidenta
Massimo Cocchi
Secretario
Jesús Prieto
Tesorero
Mari Carmen Santos
Gerente
Carlos García
Vocal
Antonio Fernández
Vocal
Maribel Luna
Vocal
Artículo 1. Normativa aplicable, carácter y denominación
Se adaptan sus Estatutos inscritos con fecha 9 de julio 2001 , al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de Asociación sindical (B.O.E. núm. 80, de 4 de abril) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones empresariales y sindicales (BOE num. 147, 20/6/2015) una Asociación empresarial con carácter no lucrativo denominada ASOCIACION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE MARBELLA ( APYMEM) , que se regirá por lo dispuesto en las citadas normas y los presentes estatutos.
Artículo 2. Domicilio.
El domicilio de la Asociación radicará en la ciudad de Marbella sito en c/ Presbítero Juan Anaya s/n. Centro Cívico Ana Ortega CP 29601.
Artículo 3. Ámbito territorial.
La Asociación desarrollará las actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo actuar en otros ámbitos, en razón de acuerdos con otras Asociaciones de la Pequeña y Mediana Empresa o entidades asociativas profesionales o similares, de distinto alcance territorial.
Artículo 4. Objeto y fines de la Asociación
Son fines de esta Asociación:
La asociación no tiene fines especulativos y no puede desarrollar las actividades comerciales o industriales privativas de sus miembros, pero sí operaciones y actividades que interesen y beneficien a la mayoría de los socios, si así lo acuerdan, con sujeción a esta norma y a la legislación vigente en cada momento.
Artículo 5. Miembros de la Asociación
Podrán ser miembros de la Asociación todos los empresarios, empresas y autónomos cuya actividad esté incluida en los ámbitos territorial y profesional de la misma, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en los presentes estatutos.
Artículo 6.- Personalidad jurídica y funcionamiento democrático
La Asociación tendrá, una vez cumplidos los trámites exigidos por el artículo 3 de la Ley 19/1977, y por la legislación vigente, personalidad jurídica propia y plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento conforme a principios democráticos
Artículo 7 Órganos de representación, gobierno y administración
La Asociación estará constituida por la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General es el órgano supremo de la organización y estará constituida por todos los empresarios y/o representantes de las empresas asociadas y autónomos, pudiendo ser ordinaria o Extraordinaria
La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, dirección y administración de la Asociación y estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales elegidos por los miembros de la Asamblea por un periodo de CUATRO AÑOS mediante sufragio libre y secreto, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de manera gratuita, teniendo derecho al abono de los gastos que les suponga el ejercicio de las funciones representativas para las que han sido elegidos.
Artículo 8. Convocatoria de la Asamblea.
La Asamblea se celebrará:
Artículo 9. Formalidades para convocar la Asamblea
La Asamblea –ordinaria o extraordinaria- deberá ser convocada por escrito, expresando en la convocatoria: lugar, día y hora de la celebración, así como el orden del día, a efectos de tener conocimiento por parte de los asociados de los asuntos a tratar. La convocatoria de la Asamblea ordinaria y/o Extraordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de ocho días como mínimo, adjuntándose orden del día.
Artículo 10. Constitución válida de la Asamblea
Las Asambleas –ordinarias y extraordinaria- quedarán válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria, concurran a ella la mitad más uno de los asociados, y, en segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, cualquiera que fuera el número de asociados presentes.
Artículo 11 Acuerdos adoptados por la Asamblea
Los acuerdos se entenderán aprobados cuando hubieran votado en su favor por la mayoría simple de los asociados presentes o representados con derecho a voto. Se
requerirá una mayoría cualificada de tres quintos de los asociados presentes o representados con derecho a voto cuando se pretenda aprobar la modificación de los estatutos, fusionar la entidad o acordar la disolución de la misma.
Artículo 12. Funciones de la Asamblea
Le corresponde a la Asamblea:
Artículo 13. Convocatoria de la Junta Directiva
Se celebrará cuantas veces lo estime su Presidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Siendo presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Secretario, en ese orden, si faltaren los anteriores, por el miembro de esta de mayor edad.
La Junta Directiva celebrará reuniones al menos una vez al mes.
Artículo 14. Aprobación de los acuerdos de la Junta Directiva
Para que las decisiones de la Junta Directiva tengan validez, sus acuerdos deberán de ser adoptados por mayoría de votos, teniendo que concurrir como mínimo tres de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 15. Funciones de la Junta Directiva
Le corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 16. Funciones del Presidente.
Le corresponde al Presidente:
Artículo 17. Funciones del Secretario.
Le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad.
Artículo 18 Funciones del Tesorero.
Son funciones propias del Tesorero:
En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad.
Articulo 19.- Funciones de los Vocales
Desarrollar las previsiones previstas en estos Estatutos y las encomendadas específicamente por el Presidente, Junta Directiva y Asamblea General.
Articulo 20.- Vacantes en la Junta Directiva
En caso de que durante el ejercicio del cargo se produzca alguna vacante en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, ésta podrá nombrar de forma provisional un nuevo miembro, hasta su ratificación por la Asamblea General
Artículo 21. Requisitos de los asociados
Podrán formar parte de la Asociación cuantas personas físicas o jurídicas de carácter privado ejerzan una actividad económica por cuenta propia, justificada documentalmente mediante alta en el impuesto Sobre Actividades Económicas u otro similar, conforme a lo que establezca la normativa vigente en cada momento.
Excepto:
Artículo 22. Procedimiento para la adquisición de la condición de asociado
Se deberá solicitar por escrito al Presidente, que dará cuenta a la Junta Directiva, quien accederá o denegará la solicitud previa comprobación de que los interesados reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior.
Para el ingreso de los nuevos miembros de la Asociación se requerirá.
Artículo 23. Miembros de honor
La Junta Directiva podrá proponer el nombramiento de miembros de socios protectores y honorarios.
Los primeros serán todos aquellos que, siendo socios de número, quisieran incrementar sus cuotas en cualquier cuantía, o aquellas personas o instituciones que, no siendo socios de número, cooperen económicamente al sostenimiento de la Asociación y así lo soliciten
Tendrán la consideración de socio honorario todos aquellas personas físicas o jurídicas, que no formen parte de la asociación, cuyos méritos justifiquen que la Asamblea General de todos los socios otorgue esta distinción.
Los socios de honor solo podrán ser personas físicas y no tendrán derecho a voto.
Los socios protectores y honorarios serán nombrados y destituidos por la Junta Directiva.
Artículo 24. Derechos de los asociados
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
Artículo 25. Deberes de los asociados
Los asociados tendrán los siguientes deberes:
Artículo 26. Sanciones aplicables
Por el incumplimiento de sus obligaciones, los miembros de la Asociación podrán ser sancionados:
Artículo 27. Causas de pérdida de la condición de asociado
El asociado dejará de pertenecer a la Asociación:
Artículo 28. Procedimiento para la pérdida de la condición de asociado
No podrá ser expulsado de la Asociación ningún asociado sin que previamente se le hubiere instruido el correspondiente expediente de expulsión, que se realizará en los siguientes términos:
Artículo 29. Patrimonio de la Asociación
El patrimonio de la Asociación estará constituido por los recursos siguientes:
Artículo 30 Administración y destino de los recursos
Serán administrados por Tesorero, quien llevará los libros de cuentas, siendo los recursos destinados al cumplimiento de los fines de la Asociación previstos en los estatutos.
Artículo 31. Medios para que los asociados puedan conocer la situación económica de la entidad
Los libros de contabilidad y los documentos contables que obren en poder del Tesorero y los miembros de la Junta Directiva para el ejercicio de sus funciones podrán ser examinados por los asociados en los términos establecidos en el artículo 24 de los estatutos.
Artículo 32. Procedimiento para acordar disolución
La Asociación se disolverá mediante Asamblea extraordinaria reunida al efecto con este único punto en la orden del día, siendo aprobada mediante votación de la mayoría cualificada señalada en el artículo 12 de los presentes estatutos
La citada Asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por cuatro miembros que procederá a abonar deudas pendientes, rescindir los contratos vigentes, liquidar el patrimonio y saldar las obligaciones contraídas por la Asociación.
Artículo 33. Destino del remanente
De existir remanente, una vez liquidada la Asociación esté se destinará a las entidades benéficas o sociales sostenidas por la Asociación u otros establecimientos similares
Centro Cívico Ana Ortega
Calle Presbítero Juan Anaya, s/n
29601 Marbella
Teléfono 722.392.775