Quiénes somos

Más de 40 años, como una asociación para la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y el empresario autónomo de Marbella.

Entre las funciones de APYMEM se encuentran la atención a las necesidades de información, asesoramiento, asistencia y perfeccionamiento de las Organizaciones, empresas y empresarios afiliados, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de la pequeña y mediana empresa de nuestra ciudad.

Los planes de formación que se desarrollan desde APYMEM también están diseñados para satisfacer la demanda real de empresarios y trabajadores, adaptándose a las necesidades de cada sector con el fin de lograr la cualificación de los profesionales y mejorar la competitividad de las pymes marbellíes.

Acuerdos y Convenios

siempre con #Marbella

Más de 40 años, como una asociación para la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y el empresario autónomo de Marbella

Junta Directiva de APYMEM

El equipo con la más rotunda decisión de dar un gran impulso a la asociación y que APYMEM, ocupe un lugar destacado en todos los ámbitos de nuestras respectivas actividades empresariales, hoy más que nunca necesitamos solidaridad y participación de todos, la situación económica y social nos obliga a estar más presentes que nunca, a ser más representativos, a que se nos tenga en cuenta, porque en verdad, nuestras necesidades son las de los ciudadanos que viven y conviven en este maravilloso entorno, que debemos proteger, desarrollar y crear oportunidades. Este es nuestro reto, el trabajo común, la reivindicación, la eficacia, el apoyo a nuestra participación social y la defensa de nuestros intereses como “pymes”. Debemos trabajar juntos, crear un clima de unidad y de capacidad y competencia, que son siempre, las notas que preceden al triunfo. Vuestra presencia y vuestras iniciativas son importantes. Os esperamos con un renovado espíritu de llevar a cabo proyectos juntos

Massimo Cocchi, Secretario de Apymem

Massimo Cocchi
Secretario

Massimo Cocchi, Tesorero de Apymem

Jesús Prieto
Tesorero

Mari Carmen Santos, Gerente de APYMEM

Mari Carmen Santos
Gerente

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE MARBELLA. APYMEM

DILIGENCIA. – Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación   de la Pequeña y Mediana Empresa de Marbella (APYMEM) han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 30  de mayo 2022 en segunda convocatoria  para su adaptación a la legislación vigente en sus últimas reformas como se acredita en  el libro de Actas de la Asociación

Artículo 1. Normativa aplicable, carácter y denominación

Se adaptan sus Estatutos   inscritos con fecha 9 de julio 2001 ,  al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de Asociación sindical  (B.O.E. núm. 80, de 4 de abril) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones empresariales y sindicales (BOE num. 147, 20/6/2015) una Asociación empresarial con carácter no lucrativo denominada  ASOCIACION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE MARBELLA ( APYMEM) , que se regirá por lo dispuesto en las citadas normas y los presentes estatutos.

 

 

 

Artículo 2. Domicilio.

El domicilio de la Asociación radicará en la ciudad de Marbella sito en c/ Presbítero Juan Anaya s/n. Centro Cívico Ana Ortega CP 29601.

 

Artículo 3. Ámbito territorial.

La Asociación desarrollará las actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo actuar en otros ámbitos, en razón de acuerdos con otras Asociaciones de la Pequeña y Mediana Empresa o entidades asociativas profesionales o similares, de distinto alcance territorial.

 

Artículo 4. Objeto y fines de la Asociación

Son fines de esta Asociación:

  1. Como fin fundamental la defensa de los intereses generales de las pequeñas y medianas empresas, y autónomos; incluida su formación.
  2. Fomentar la unión de la pequeña y mediana empresa, y autónomos; como fórmula para una mejor defensa de los intereses de este importante
  3. La realización de las actividades directas o indirectas, que tiendan a fortalecer a la Asociación, dentro del ordenamiento constitucional y utilizando para ello los recursos previstos en la
  4. Desarrollar actividades de divulgación, información y asesoramiento de la pymes y autónomos, de diferentes normativas de su interés.
  5. Informarles y asesorarles del cumplimiento de las obligaciones fiscales y mercantiles dentro del marco legal vigente.

 

La asociación no tiene fines especulativos y no puede desarrollar las actividades comerciales o industriales privativas de sus miembros, pero sí operaciones y actividades que interesen y beneficien a la mayoría de los socios, si así lo acuerdan, con sujeción a esta norma y a la legislación vigente en cada momento.

 

Artículo 5. Miembros de la Asociación

Podrán ser miembros de la Asociación todos los empresarios, empresas y autónomos cuya actividad esté incluida en los ámbitos territorial y profesional de la misma, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en los presentes estatutos.

Artículo 6.- Personalidad jurídica y funcionamiento democrático

La Asociación tendrá, una vez cumplidos los trámites exigidos por el artículo 3 de la Ley 19/1977, y por la legislación vigente, personalidad jurídica propia y plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento conforme a principios democráticos

Artículo 7 Órganos de representación, gobierno y administración

La Asociación estará constituida por la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asamblea General es el órgano supremo de la organización y estará constituida por todos los empresarios y/o representantes de las empresas asociadas y autónomos, pudiendo ser ordinaria o Extraordinaria

 

La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, dirección y administración de la Asociación y estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales elegidos por los miembros de la Asamblea por un periodo de CUATRO AÑOS mediante sufragio libre y secreto, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de manera gratuita, teniendo derecho al abono de los gastos que les suponga el ejercicio de las funciones representativas para las que han sido elegidos.

 

Artículo 8. Convocatoria de la Asamblea.

La Asamblea se celebrará:

  1. En convocatoria ordinaria, reuniéndose una vez al año, para aprobar y debatir los acuerdos que procedan en el ejercicio de las funciones que le son propias, siendo acordada su celebración por la Junta Directiva.
  2. En convocatoria extraordinaria, cuando lo soliciten el 25% de los asociados, o cuando lo acuerde la Junta Directiva por la urgencia e importancia de los asuntos a tratar.

 

 

 

Artículo 9. Formalidades para convocar la Asamblea

La Asamblea –ordinaria o extraordinaria- deberá ser convocada por escrito, expresando en la convocatoria: lugar, día y hora de la celebración, así como el orden del día, a efectos de tener conocimiento por parte de los asociados de los asuntos a tratar. La convocatoria de la Asamblea ordinaria y/o Extraordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de ocho días como mínimo, adjuntándose orden del día.

 

Artículo 10. Constitución válida de la Asamblea

Las Asambleas –ordinarias y extraordinaria- quedarán válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria, concurran a ella la mitad más uno de los asociados, y, en segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, cualquiera que fuera el número de asociados presentes.

 

Artículo 11 Acuerdos adoptados por la Asamblea

Los acuerdos se entenderán aprobados cuando hubieran votado en su favor por la mayoría simple de los asociados presentes o representados con derecho a voto. Se

requerirá una mayoría cualificada de tres quintos de los asociados presentes o representados con derecho a voto cuando se pretenda aprobar la modificación de los estatutos, fusionar la entidad o acordar la disolución de la misma.

 

Artículo 12. Funciones de la Asamblea

Le corresponde a la Asamblea:

  1. Adoptar los acuerdos que procedan en relación a la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
  2. Aprobar los programas, los planes de actuación y la Memoria anual de actividades.
  3. Acordar la delegación de funciones en la Junta Directiva.
  4. Aprobar un reglamento que establezca el procedimiento para elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  5. Elegir los miembros de la Junta Directiva, mediante votación libre y secreta y aprobar o censurar sus actuaciones.
  6. Aprobar las retribuciones que correspondan a los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
  7. Adoptar las decisiones que procedan a efectos de interponer toda clase de recursos y acciones judiciales ante los correspondientes órganos administrativos o judiciales.
  8. Aprobar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que deberán de satisfacer los asociados, así como su incremento.
  9. Aprobar que la Asociación se federe a otras Asociaciones de ámbito autonómico o nacional.
  10. Aprobar el régimen de fusión de la organización con otras entidades.
  11. Aprobar los presupuestos y el estado de liquidación de cuentas.
  12. Ratificar los acuerdos de admisión o expulsión de asociados adoptados por la Junta Directiva en el ejercicio de las competencias que le otorga esta norma.
  13. Aprobar los Reglamentos de desarrollo estatutario que procedan.
  14. Aprobar las modificaciones estatutarias.
  15. Aprobar aquellas otras decisiones que, por su especial relevancia y repercusión en la organización y el funcionamiento de la Asociación, estime la Junta Directiva que habrán de ser sometidas a la decisión de la misma.

 

Artículo 13. Convocatoria de la Junta Directiva

Se celebrará cuantas veces lo estime su Presidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Siendo presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Secretario, en ese orden, si faltaren los anteriores, por el miembro de esta de mayor edad.

La Junta Directiva celebrará reuniones al menos una vez al mes.

 

Artículo 14.  Aprobación de los acuerdos de la Junta Directiva

Para que las decisiones de la Junta Directiva tengan validez, sus acuerdos deberán de ser adoptados por mayoría de votos, teniendo que concurrir como mínimo tres de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

           

Artículo 15.  Funciones de la Junta Directiva

Le corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio de las acciones que les sean propias.

 

 

  1. Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estimen adecuadas para la defensa de sus intereses económicos, laborales y/o profesionales.
  2. Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estimen más adecuadas para la defensa de sus fines en vía administrativa o judicial, proponiendo, en su caso, la contratación de los profesionales que considere más idóneos.
  3. Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
  4. Convocar la Asamblea General, previa fijación de la orden del día.
  5. Adoptar las decisiones que fueren pertinentes para celebrar las elecciones, conforme al reglamento que apruebe la Asamblea.
  6. Proponer a la aprobación de la Asamblea General la creación de grupos de trabajo de carácter especializado, compuestos por un vocal y los profesionales que estimen adecuados, especificando el objetivo del grupo, la duración de este y las retribuciones a abonar, en su caso.
  7. Nombrar y destituir al personal de Secretaria necesario para el funcionamiento de la Asociación y fijar sus retribuciones, previa autorización por la Asamblea General de la necesidad de su contratación.
  8. Tramitar los expedientes de admisión de asociados en los términos indicados en el artículo 22 de los presentes estatutos.
  9. Tramitar los expedientes de apercibimiento a los asociados.
  10. Tramitar los expedientes de expulsión de los asociados en los términos señalados en el artículo 28 de los estatutos y presentar la decisión adoptada en la primera Asamblea que se celebre, a efectos de que la misma proceda a ratificar o no la decisión acordada.
  11. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos, los cuales serán ejecutados por el Tesorero, previa firma del Presidente y del Secre

 

 

Artículo 16. Funciones del Presidente.

Le corresponde al Presidente:

  1. Representar legalmente a la Asociación.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigiendo las mismas, disponiendo voto de calidad en caso de empate.
  3. Ordenar al Tesorero los pagos y los libramientos acordados válidamente.
  4. Dar a conocer a la Junta Directiva, para su tramitación, la solicitud de admisión de nuevos asociados y las dimisiones presentadas por los mismos, para su posterior ratificación o conocimiento por parte de la Asamblea.
  5. Aquellas otras que de manera expresa le atribuyan estos estatutos. En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Secretario o por el Vocal de mayor edad.

 

Artículo 17. Funciones del Secretario.

Le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

  1. Levantar Acta de las sesiones que celebre la Junta Directiva y de las Asambleas.
  2. Dirigir y tramitar los trabajos administrativos de la Asociación.
  3. Llevar al día los libros de contabilidad y el libro de registro de admisiones y salidas de socios.

En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad.

 

Artículo 18 Funciones del Tesorero.

Son funciones propias del Tesorero:

  1. Llevar al día la cuenta de los gastos e ingresos de la Asociación y los libros de contabilidad que legalmente procedan.
  2. Expedir los recibos del abono de las cuotas por parte de los asociados.
  3. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  4. Dar cumplimiento a los pagos de las deudas de la Asociación previa orden del Presidente.
  5. Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, el balance y el estado de cuentas del año anterior para ser aprobados por la Junta Directiva, que posteriormente los someterá a la aprobación de la Asamblea General.

En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad.

 

Articulo 19.- Funciones de los Vocales

Desarrollar las previsiones previstas en estos Estatutos y las encomendadas específicamente por el Presidente, Junta Directiva y Asamblea General.

 

Articulo 20.- Vacantes en la Junta Directiva

En caso de que durante el ejercicio del cargo se produzca alguna vacante en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, ésta podrá nombrar de forma provisional un nuevo miembro, hasta su ratificación por la Asamblea General

Artículo 21. Requisitos de los asociados

Podrán formar parte de la Asociación cuantas personas físicas o jurídicas de carácter privado ejerzan una actividad económica por cuenta propia, justificada documentalmente mediante alta en el impuesto Sobre Actividades Económicas u otro similar, conforme a lo que establezca la normativa vigente en cada momento.

Excepto:

  1. El número de trabajadores asalariados exceda del máximo establecido normativamente para la calificación de pequeña y mediana
  2. No cumplir los requisitos establecidos en los presentes

Artículo 22. Procedimiento para la adquisición de la condición de asociado

Se deberá solicitar por escrito al Presidente, que dará cuenta a la Junta Directiva, quien accederá o denegará la solicitud previa comprobación de que los interesados reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior.

Para el ingreso de los nuevos miembros de la Asociación se requerirá.

  1. El ejercicio de las actividades y condiciones requeridas en los presentes Estatutos.
  2. Solicitar por escrito su solicitud de ingreso, aportando los datos y documentos
  3. Pagar la cuota de ingreso que se
  4. Cualquier otra condición aprobada en Asamblea General, con el quórum que establecen los

Artículo 23. Miembros de honor

La Junta Directiva podrá proponer el nombramiento de miembros de socios protectores y honorarios.

Los primeros serán todos aquellos que, siendo socios de número, quisieran incrementar sus cuotas en cualquier cuantía, o aquellas personas o instituciones que, no siendo socios de número, cooperen económicamente al sostenimiento de la Asociación y así lo soliciten

Tendrán la consideración de socio honorario todos aquellas personas físicas o jurídicas, que no formen parte de la asociación, cuyos méritos justifiquen que la Asamblea General de todos los socios otorgue esta distinción.

Los socios de honor solo podrán ser personas físicas y no tendrán derecho a voto.

Los socios protectores y honorarios serán nombrados y destituidos por la Junta Directiva.

Artículo 24. Derechos de los asociados

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. A tomar parte en las actividades organizadas por la Asociación
  2. A ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales
  3. A poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de las convocatorias de Asamblea General y de los acuerdos adoptados por la misma
  4. A tener conocimiento del contenido de las actas, de las reuniones celebradas y las decisiones tomadas por la Junta Directiva
  5. A ser electores y elegibles, mediante sufragio libre y secreto, de los cargos que forman parte de la Junta Directiva
  6. A presentar mociones para censurar la actividad de los miembros que componen la Junta Directiva
  7. A expresar libremente sus opiniones en el seno de la Asociación
  8. Recurrir mediante escrito razonado ante el Presidente y los miembros de la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados
  9. A examinar en cualquier momento los libros de contabilidad para conocer la situación económica de la Asociación excepto ocho días de antelación a la celebración de la Asamblea.
  10. A examinar el libro registro de los asociados y cualquier otro libro o documentos que obren en poder del Secretario para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas por los estatutos
  11. A no ser expulsado de la Asociación si no es por causa Justificada y previo cumplimiento de los tramites procedimentales previstos en estos Estatutos
  12. A darse de baja de la Asociación

Artículo 25. Deberes de los asociados

Los asociados tendrán los siguientes deberes:

  1. Abonar las cuotas en la cuantía aprobadas por la Asamblea con la periodicidad requerida.
  2. Acatar las prescripciones señaladas en los estatutos, las disposiciones legales que resulten aplicables y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.
  3. Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para los que hubieren sido elegidos.

Artículo 26. Sanciones aplicables

Por el incumplimiento de sus obligaciones, los miembros de la Asociación podrán ser sancionados:

  1. Con apercibimiento.
  2. Con la pérdida de la condición de asociado, previa instrucción del correspondiente expediente de expulsión.

Artículo 27. Causas de pérdida de la condición de asociado

El asociado dejará de pertenecer a la Asociación:

  1. Por dimisión, que habrá de solicitarse por escrito al Presidente de la Asociación y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al que presente la solicitud.
  2. Por sanción impuesta por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea, en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones o por la falta de abono de las cuotas correspondientes durante un periodo de  tres   
  3. Por dejar de cumplir los requisitos exigibles en los presentes Estatutos.

Artículo 28. Procedimiento para la pérdida de la condición de asociado

No podrá ser expulsado de la Asociación ningún asociado sin que previamente se le hubiere instruido el correspondiente expediente de expulsión, que se realizará en los siguientes términos:

  1. Se iniciará mediante escrito firmado por los miembros de la Junta Directiva dirigido al asociado incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, adjuntando al mismo el pliego de cargos, en el que se le concederá un plazo de 15 días para que el infractor pueda responder al mismo.
  2. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo señalado para contestarlo, la Junta Directiva adoptará la decisión que estime adecuada.
  3. La decisión adoptada por la Junta Directiva deberá de ser propuesta para su ratificación por la Asamblea General ordinaria o extraordinaria. Durante el periodo que medie entre la decisión de la Junta Directiva y la celebración de la Asamblea, en el caso de que se adoptare la expulsión, se suspenderá el ejercicio de los derechos por parte del asociado. Si la Asamblea General no ratificase la decisión de la Junta Directiva de expulsar al asociado, el Presidente deberá realizar las acciones necesarias para reintegrarle los derechos que procedan.

Artículo 29.  Patrimonio de la Asociación

El patrimonio de la Asociación estará constituido por los recursos siguientes:

  1. Las cuotas abonadas por los asociados.
  2. El producto de los bienes y derechos que le correspondan por los intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros.
  3. Las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir legalmente.
  4. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las leyes.

 

Artículo 30 Administración y destino de los recursos

Serán administrados por Tesorero, quien llevará los libros de cuentas, siendo los recursos destinados al cumplimiento de los fines de la Asociación previstos en los estatutos.

 

 

Artículo 31. Medios para que los asociados puedan conocer la situación económica de la entidad

Los libros de contabilidad y los documentos contables que obren en poder del Tesorero y los miembros de la Junta Directiva para el ejercicio de sus funciones podrán ser examinados por los asociados en los términos establecidos en el artículo 24 de los estatutos.

Artículo 32. Procedimiento para acordar disolución

La Asociación se disolverá mediante Asamblea extraordinaria reunida al efecto con este único punto en la orden del día, siendo aprobada mediante votación de la mayoría cualificada señalada en el artículo 12 de los presentes estatutos

La citada Asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por cuatro miembros que procederá a abonar deudas pendientes, rescindir los contratos vigentes, liquidar el patrimonio y saldar las obligaciones contraídas por la Asociación.

Artículo 33. Destino del remanente

De existir remanente, una vez liquidada la Asociación esté se destinará a las entidades benéficas o sociales sostenidas por la Asociación u otros establecimientos similares