CAPÍTULO TERCERO. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Estatutos de la Asocición de la Pequeña y Media Empresa de Marbella. APYMEM
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO DECIMOCUARTO
Los órganos de gobierno de la Asociación se constituyen por:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva

ARTICULO DECIMOQUINTO
La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Asociación, en cuanto a expresión de voluntad de sus socios, pudiendo ser Ordinario o Extraordinaria.

ARTICULO DECIMOSEXTO
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedará constituida siempre y cuando el quórum de asistencia sea equivalente a la mitad más uno de los miembros que integren la Asociación y cualquiera que sea el número de asistentes en la segunda convocatoria.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO
La convocatoria de la Asamblea General, se enviará con ocho días de antelación como mínimo, adjuntándose orden del día, y se celebrará en primera convocatoria a la hora fijada siempre que asistan el número de socios suficientes, o en segunda, media hora después de la fijada en primera, con cualquier n convocatoria a la hora número de asistentes.

Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría simple todos los asuntos que se suscitaran en su seno.
En concreto en los que se preceptúa un quórum mínimo en la Asamblea General, será necesario éste y no otro para vinculación de toda la Asociación.

Todos los miembros, incluidos los ausentes, los disidentes y los que se abstuvieran de votar estando presentes, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General-
Para las Asambleas de Elección de la Junta Directiva, el plazo será de un mes. Y habrá de ser elegida mediante sufragio libre y secreto, a fin de garantizar el funcionamiento democrático de la Organización, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4 in fine de la ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre regulación de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical.

ARTICULO DECIMOCTAVO
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria la aprobación del Presupuesto anual, el Balance de Cuentas, la Memoria anual, marcar las Directrices para la actuación de la Junta Directiva y determinar las cuotas a satisfacer por los miembros de la Asociación.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año.

ARTICULOS DECIMONOVENO
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Elegir y revocar a los miembros de la Junta Directiva.
  2. Acordar la disolución de la Asociación en las condiciones previstas para ello.
  3. La asunción de las obligaciones crediticias o préstamos.
  4. Disposición y enajenación de bienes de la Asociación.
  5. Tomar acuerdos para incorporarse a Federaciones de Asociaciones de Vecinos, de ámbito municipal, provincial, autonómico o nacional.
  6. Cese o expulsión de socios.

Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto para los apartados 2 y 3, donde serán necesarios los dos tercios de los votos asistentes a la Asamblea.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por convocatoria especial, bien por iniciativa de la junta directiva o por petición de un mínimo del 10 % de los socios.

ARTICULO VIGESIMO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo por periodos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos y para pertenecer a esta es necesario poseer una antigüedad mínima de un año de alta en la Asociación, de forma ininterrumpida.

Estará compuesta como mínimo por los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Tesorero.

Pueden elegirse vocalías que representen sectores de las PYMES, o en encomendarles funciones específicas o de apoyo al secretario, Tesorero o Presidente o cualquier otra función que les designe el Presidente dando cuenta en la siguiente reunión de la Junta Directiva.

ARTICULO VIGESIMOPRIMERO 
Son funciones de la Junta Directiva:

A. Respetar permanentemente a la Asociación con sujeción a las normas emanadas de esta. La representación de la Asociación  siempre la ostentará el Presidente, o en el miembro que de la Junta Directiva que él delegue, dando cuenta en la siguiente reunión.
B. Convocar y fijar fechas de las sesiones de la Asamblea General, a propuesta del Presidente o de la persona que el delegue.
C. Gestionar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
D. Aprobar la Memoria, Balance, Cuentas y Presupuestos Anuales, Elaborado por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
E. Ordenar el régimen económico y administrativo de la Asociación.
F. Administrar el patrimonio y fondos de la Asociación.
G. Redactar y proponer a la Asambleas de posibles modificaciones de los Estatutos.
H. Interpretar los presentes Estatutos, velando por su exacto cumplimiento y aplicación
I. Cualquier otra función que en ello pudiera delegar la Asamblea o le atribuyan los Estatutos y el Reglamento.

ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO
La Junta Directiva celebrará reuniones como mínimo una vez al mes, previa convocatoria del Presidente.

El plazo de convocatoria será de cinco días, si bien podrá reducirse a un mínimo de dos días cuando existiera causa que lo justifique por su importancia o necesidad.

La asistencia a la Junta Directiva por parte de los miembros de la misma, tendrá carácter obligatoria, y la no-asistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o alternas  será motivo de separación cautelar de la misma, incorporándose a  tal in expediente sancionador, y en caso de concluirse que ha de proceder a la separación definitiva, se someterá la decisión a la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO VIGESIMOTERCERO
Al Presidente de la Asociación de corresponde la representación de la misma de carácter oficial, y será sustituido en los casos de ausencia, enfermedad o por delegación expresa, por el Secretario o persona en quien delegue.

ARTICULO VIGESIMOCUARTO
Son tareas del Presidente:

A. La representación de la Asociación con carácter oficial, presidiendo las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, así como moderar los debates de las mismas.
B. Convocar tanto a la Junta Directiva, y con la autorización de esta a la Asamblea General.
C. Dar el visto bueno, con su firma a las actas de Asamblea General, y Junta Directiva, así como las comunicaciones o escritos de la Secretaria que lo precisen.

D. Asumir las delegaciones que le confiera la Asamblea General o la Junta Directiva, así como representar a la Asociación en los casos de carácter público en los que participe.
E. Vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de gobierno de la Asociación.
F. Suscribir contratos o compromisos en nombre de la Asociación, tanto en la vía gubernativa como la judicial, tanto ordinaria como especial, tan amplios como se estipule en derecho, así como aceptar herencias, legados o donaciones, representando a la Asociación en juicio o fuera de él. Siempre previa autorización de la Comisión Permanente y la Junta Directiva.
G. Suspender cautelarmente a cualquier miembro de la Junta Directiva  por incumplimiento de las normas estatutarias, y sin ser menoscabo de los mecanismos de defensa y recurso que los estatutos establecen para todos los socios
H. Cualquier otra reconocida par Leyes, Estatutos o Reglamentos.
I. Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General o Junta Directiva, dentro del cumplimiento a los presentes Estatutos.

ARTICULO VIGESIMOQUINTO
Del Secretario/a
La Junta Directiva a propuesta de su Presidente, designará la persona que actuara como Secretario de la Asociación, conforme a los presentes Estatutos.
Corresponde al Secretario/a:

A. Sustituir al Presidente en cuantas funciones sean necesarias, ante la ausencia del   mismo, o por delegación de éste.
B. Colaborar con el Presidente en las funciones encomendadas éste por los presentes Estatutos.
C. Supervisar la oficina de la Asociación.
D. Ordenar y vigilar la confección de los informes y documentos que haya lugar y cuanta correspondencia requiera la buena marcha de la Asociación.
E. Control y vigilancia de la contabilidad.
F. Notificar las convocatorias de la Junta Directiva y la Asamblea General de la Asociación cuando así disponga el Presidente o quien lo sustituya.
G. Levantar y redactar actas de las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación.
H. Cualquier otra cosa que estipule la Junta Directiva y permitida por los presentes Estatutos y los reglamentos que se desarrollen.

ARTICULO VIGESIMOSEXTO
Del Tesorero/a:
La Junta Directiva a propuesta de su Presidente, designará la persona que actuará como Tesorero de la Asociación, conforme a los presentes Estatutos.
Son funciones del Tesorero:

A. Verificar la entrada y salida de Fondos de la Asociación, hará Balance General de movimientos, y demás documentos a presentar en las Asambleas Generales y/o Junta Directiva para su aprobación.
B. Tomará razón de los documentos justificativos de la entrada y salida de fondos y contrastara todos los documentos de tesorería.
C. Autorizara mediante firma conjunta con el Presidente la disposición de fondos de la Asociación.

ARTIDULO VIGESIMOSEPTIMO 
Son funciones de los vocales:
Desarrollar las previstas en estos Estatutos, y las encomendadas específicamente por el Presidente, Junta Directiva y Asamblea General.