CAPÍTULO SEGUNDO. COMPOSICIÓN ÁMBITO Y FINES

Estatutos de la Asocición de la Pequeña y Media Empresa de Marbella. APYMEM
COMPOSICIÓN ÁMBITO Y FINES

ARTICULO CUARTO
Esta Asociación se compondrá de socios numerarios, personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que ejerzan una actividad por cuenta propia justificada documentalmente. La asociación es de ámbito local y comarcal, pudiendo actuar en otros ámbitos, en razón de acuerdos con otras Asociaciones de la Pequeña y Mediana Empresa o entidades asociativas profesionales o similares, de distinto alcance territorial.

ARTICULO QUINTO
Igualmente podrán existir socios protectores y honorarios.

Los primeros serán todos aquellos que, siendo socios de número, quisieran incrementar sus cuotas en cualquier cuantía, o aquellas personas o instituciones que, no siendo socios número, cooperen económicamente al sostenimiento de la Asociación y así lo solicite.

Tendrán la consideración de socio honorario todos aquellos socios de número, protectores o personas físicas o jurídicas, que no formen parte de la asociación, cuyos meritos justifiquen que la Asamblea General de todos  los socios otorgue esta distinción.
Los socios de honor, en cuanto “socios”, tienen derecho a voto.

En cada momento podrá conocerse los asociados miembros de esta Entidad la base de datos actualizada existente en la sede de la asociación, y valida por el secretario con el VºBº del Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, aptdo 3.7º del Real Decreto 873/1977.

ARTICULO SEXTO
Podrían formar parte de la Asociación cuantas personas físicas o jurídicas de carácter privado ejerzan una actividad económica por cuenta propia, justificada documentalmente mediante alta en el impuesto Sobre Actividades Económicas u otro similar, conforme a lo que establezca la normativa vigente en cada momento.

Excepto:

  • El número de trabajadores asalariados, exceda del máximo establecido normativamente para la calificación de pequeña y mediana empresa.
  • No cumplir los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

ARTICULO SEPTIMO
Corresponde a los miembros de la asociación los siguientes derechos:

  1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
  2. Elegir y ser elegido para puestos de representación.
  3. Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.
  4. Intervenir, conforme a las normas legales y estatutarias, en el gobierno y gestiones económicas y administrativas de la Asociación, así como en los servicios e instalaciones que la misma mantenga.
  5. Solicitar y obtener sobre la Administración de la Asociación y la gestión de la Junta Directiva. Los socios podrán conocer la situación económica de la Asociación mediante el documento que se presentará en las diferentes Asambleas Ordinarias, o a petición en la sede de la Asociación, todo ello, de acuerdo con el articulo 1, apartado3.6º del Real decreto 873/1977.
  6. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  7. Utilizar los servicios que establezca la Asociación.
  8. Cualquier otra de acuerdo con la normativa legal y estatutaria.

ARTICULO OCTAVO
Son deberes de los miembros de la Asociación:

  1. Ajustar su actuación a las normas legales y estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
  3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan y hacer frente a las obligaciones económicas de la Asociación, originadas por acuerdo previo de la Asamblea General.
  4. Facilitar a la Asociación información solvente y responsable sobre cuestiones de interés general.
  5. Mantener la colaboración necesaria, en interés del buen funcionamiento de la Asociación, planteado en el seno, las cuestiones, problemas o necesidades de interés común a fin de que ésta tome su representación en las gestiones a realizar.
  6. En caso de personas jurídicas, facilitar a la Asociación el nombre de sus representantes legales en cada momento.

ARTICULO NOVENO
Para el ingreso de los nuevos miembros de la Asociación se requerirá.

  1. El ejercicio de las actividades y condiciones requeridas en los artículos cuarto, quinto y sexto
  2. Solicitar por escrito su solicitud de ingreso, aportando los datos y documentos exigidos.
  3. Pagar la cuota de ingreso que se estableciere.
  4. Cualquier otra condición aprobada en Asamblea General, con el quórum que establecen los estatutos.

ARTICULO DECIMO
Cualquier socio podrá causar baja de la Asociación por cualquiera de los siguientes motivos:

A. Solicitud de baja voluntaria del socio.
B. Por el cese de actividades mencionadas en los artículos cuarto y quinto.
C. Por exclusión, acordada de expediente sancionador, instruido por la Junta Directiva, conforme a los trámites que se determinen en el reglamento que desarrolle estos estatutos, siendo causa suficiente.
D. El menosprecio y desprestigio fuera de los cauces internos, a las actuaciones y acuerdos válidamente aprobados por los órganos de gobierno.
E. Incumplimiento de obligaciones estatutarias :

Será causa suficiente para adoptar acuerdo de exclusión:

a. El impago de cuotas, una vez transcurrido el plazo de gracia que reglamentariamente se determine.
b. Incurrir en las acciones y omisiones que en los presentes estatutos o en su reglamento, lleven aparejada tal sanción.

En todo caso, se dará audiencia en el expediente, al miembro sobre el cual recaiga el mismo.

La resolución del expediente acordando la exclusión de algún socio, habrá de ser adoptada por la Junta Directiva por mayoría de los dos tercios de los asistentes. Dicha resolución podrá ser recurrida ante la Asamblea Genera, la cual solo podrá confirmar el acuerdo de exclusión por mayoría de los dos tercios de los asistentes a la misma.

En cualquier caso, si el socio afectado por expediente de exclusión ejerciera el recurso previsto en el párrafo anterior se le suspenderá en calidad de socio en tanto no se celébrela correspondiente Sesión de la Asamblea General.

ARTICULO UNDECIMO
La asociación no tiene fines especulativos y no puede desarrollar las actividades comerciales o industriales privativas de sus miembros pero sí operaciones  y actividades que interesen y beneficien  a la mayoría de los socios, si así lo acuerdan, con sujeción a esta norma y a la legislación vigente en cada momento.

ARTICULO DUODECIMO
La presente Asociación se constituyo por tiempo indefinido.

ARTICULO DECIMOTERCERO
Son fines de esta Asociación:

A. Como fin fundamental la defensa de los intereses generales de las pequeñas y medianas empresas, incluida su formación.
B. Fomentar la unión de la pequeña y mediana empresa, como fórmula para una mejor defensa de los intereses de este importante colectivo.
C. La realización de las actividades directas o indirectas, que tiendan a fortalecer a la Asociación, dentro del ordenamiento constitucional y utilizando para ello los recursos previstos en la Ley.
D. Desarrollar actividades de divulgación, información y asesoramiento de la PYMES, de diferentes normativas de su interés.
E. Informarles y asesorarles del cumplimiento de las obligaciones fiscales y mercantiles dentro del marco legal vigente.